Göering: El tribunal confirma la sentencia a muerte 1

D. Ramón Múgica con nuestros Magistrados, Fiscales y Abogados defensores

 

Göering: El tribunal confirma la sentencia a muerte

 

Sentencia del Tribunal Internacional respecto a la Apelación de Hermann Göring contra el fallo del 30 de septiembre de 1946

 

Vista la apelación realizada por la defensa de Hermann Wilhelm Göring contra el fallo emitido por el Tribunal Internacional el 30 de septiembre de 1946, el cual le condenaba a la horca por los delitos de crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y conspiración contra la paz

 

Resultandos

 La fiscalía solicita mantener la pena impuesta, alegando que el acusado es culpable de crímenes contra la paz y conspiración contra la paz al haber roto el Tratado de Versalles firmado por Alemania en 1919. Así pues, le considera culpable de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por su necesaria colaboración en el sistema de campos de exterminio nazis.

La defensa pide la libre absolución del acusado, argumentando que tan solo cumplía los deberes de su cargo y las órdenes de su superior, que el acusado desconocía la existencia de los campos de exterminio, que no se hallaba en pleno uso de sus facultades mentales debido a su adicción a la morfina y que sus actuaciones tenían el fin de apartar a Hitler del poder y acabar con la guerra.

 

Considerandos

Primero. Competencia. Este Tribunal es competente para dictar sentencia acerca del presente recurso de revisión solicitado por la defensa de Hermann Göring en relación con el fallo dictado por este Tribunal el 30 de septiembre de 1946.

Segundo. Aplicabilidad de las leyes. Si bien es cierto que algunas de las leyes aplicadas en este juicio fueron aprobadas después de que los crímenes a juzgar tuviesen lugar, creemos que la especial gravedad de los delitos, así como la universalidad de estas leyes, permiten enjuiciar al acusado al amparo de las citadas leyes.

Tercero. Facultades mentales del acusado. La defensa probó mediante un recibo de un hospital de rehabilitación que Hermann Göring fue adicto a la morfina hasta su muerte. Mas su lucidez también ha quedado demostrada por la defensa, a través de su retrato del acusado como un hombre ingenioso que deseaba apartar a Hitler del poder.

Cuarto. Conocimiento e implicación del acusado en crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Las pruebas 2, 3 y 4 presentadas por la fiscalía, son unas fotografías tomadas por el fotógrafo Francisco Boix y cuya autenticidad no ha sido cuestionada por la defensa. La prueba número 2 muestra reclusos en un campo de exterminio en un estado famélico, al momento de su liberación por los rusos. La prueba número 3 es un montaje de tres fotos, que muestran en el sentido de las agujas del reloj a un hombre muerto en el retrete de un campo de exterminio, a prisioneros en el patio de un campo de exterminio y una pila de cadáveres en un campo de exterminio. Finalmente, la prueba 4 muestra una pila aún mayor de cadáveres desnudos frente a un barracón. Dada la pertenencia del acusado al más alto nivel del gobierno que ejecutó estos actos, se refuerza la petición de condenar al acusado por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Quinto. Conocimiento e implicación de acusado en conspiración contra la paz y crímenes contra la paz. La prueba 5 de la acusación, el acuerdo Briand-Kellog, fue un tratado suscrito por diversas potencias para tratar de evitar futuras guerras. Fue incumplido por el gobierno alemán en reiteradas ocasiones desde la invasión de Polonia en 1939 con el necesario conocimiento del acusado, general en jefe de los ejércitos alemanes. Fortalece la petición de la fiscalía de condenar al acusado por conspiración contra la paz y crímenes contra la paz. Los argumentos de la defensa, basados en el supuesto antibelicismo del acusado y sus conspiraciones para apartar a Hitler del poder y acabar con la guerra, no cuentan con pruebas que los sustenten.

Resuelve

Primero. Se desestima el recurso de la defensa, hallándose al acusado culpable de los crímenes de conspiración contra la paz, crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

Segundo. Se mantiene la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1946, condenando al acusado a ser ajusticiado en la horca.

 

                                           En Bilbao, a 10 de enero de 2018-01-31

 

                     D. Mario Martinez de Butrón, Magistrado Jefe de Sala

 

 

D. Ignacio Zárate, Magistrado                         D. Marco Bonaccorsi, Magistrado